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Fallos: 130:195 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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tes. Notifíquese y devuélvanse reponiéndose el sellado ante el juzgado de origen.

r A. Burmajo, — NICANOR G. DEL Sonar. — D. E. Paracio. — Ramón Méxnez.

Extradición de Pascual Rogerio, solicitada por cel gobierno de los Estados Unidos del Bresil.

Sumario: Ys improcedente una extradición solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos del Brasil, en que, además de no haberse llenado los requisitos exigidos por €! artículo 652 del Código de Procedimientos en lo Crimi.

nal no hay pruebas concluyentes que permitan establecer la identidad del requerido.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL A
La Plota, Mayo 14 de 2915.

Estudiadas estas actuaciones de las cuales resulta:

1 Que la Legación del Brasil, con fecha doce de Di. ciembre último, ofrece reciprocidad y pide la extradición de Pascual Rogerio o Fazio, vecino de Suipacha, italiano, de cuarenta y ocho años, regular estatura, un poco encorvado, de ojos salientes y amarillos, cabello negro, bigotes y barba afeitados; sujeto que, según la requisitoria, fué condenado en 21 de Septiembre de 1906, a sufrir la pena del artículo 24, párrafo segundo del Código Penal del país requirente; como autor del delito de homicidio en la persona de Carmela Rosilla Cai vano, según sentencia dictada por el señor juez de derecho de la comarca de Taquaritinga, Estado de San Pablo. NED 2 Que, el señor procurador fiscal aconsejó la inmedia

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-195

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