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Fallos: 130:196 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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ta detención del refugiado, la que se decretó el treinta y uno de Diciembre ppdo., siendo cumplida el cinco de Enero del corriente año según nota del señor Jefe de Policia de la Provincía, que corre agregada a fojas 17.

3" Que, el siete del mismo mes y año, a requerimiento del juzgado, compareció el detenido y dijo: llamarse Pascual Fazio, ser hijo de Salvador Fazio y de Clara Talarica, italia.

no, de treinta y ocho años de edad, casado con Maria Batorta, no sabe leer ni escribir, tiene doce años de residencia en el país y nunca ha sido procesado, Afirma no haber estado en el Brasil ni conocer a la mujer Carmela Rosilla de Caivano; pero no recuerda bien donde: estuvo en 1906, y manifiesta que ha conocido en Chivilcoy a un sujeto llamado Pascual Rogiero, que falleció.

4" Que a fojas 20, con fecha y de Enero del corriente año, el señor defensor del detenido, que era el de pobres y ausentez, se opuso a la extradición por no estar justificado que el requerido y el condenado fuera la misma persona compareciente al juicio.

5." Que requerido informe a la oficina del Registro Civil de Chivilcoy, con el carácter de para mejor proveer, resulta que no se encuentra anotada ninguna partida de defunción de Pascual Rogerio; y la policía informa que no existe tal sujeto, suponiendo que se trata del mismo Fazio, detenido en Suipacha por orden del Juez Federal.

6" Que, recibida la causa a prueba, se produce como prueba única y de común acuerdo de partes, el dictamen pericial, que corre agregado de fojas 37 a 44: obra de los doctores Miguel Benitez y Antonio González, de la sala de primeros auxilios de esta ciudad, quienes llegan a la conclusión de que el detenido y el requerido son la misma persona.

7." Que en la audiencia señalada para informar in voce, —comparece el nuevo defensor doctor Gregorio Lascano, quien solicita la agregación del memorial corriente a fojas 51, en el que se opone a la extradición, niega la identidad de su defen

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-196

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