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Fallos: 130:129 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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condenámlosele al acisado don Gregorio Scotti, por su delito de injurias graves contra don Francisco A. Sotullo, a la pena de dos años de prisión, con costas. Hágase saber y devuélvase. — Fernández Cuticllos, — Rogelio A. Casco

DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL .
z Buesos Aires, Junio 25 de 1919.

Suprema Corte:

La sentencia de fojas 75, dictada por la Cámara Segunda de Apelación del Centro, provincia Je Buenos Buenos Aires, en la querella que por injurias graves cometidas por medio de la prensa, sigue don Francisco A. Sotullo contra don Gregorio Scotti, ha aplicado, al condenar al querellado, dis.

posiciones del Código Penal invocadas por el querellante al iniciar la causa, " Contra ésta resolución el demandado ha interpuesto recurso de apelación extraordinario para ante V. E. fundándose en que la aplicación del Código Penal para reprimir delitos cometidos por medio de la prensa es violatoria a la disposición contenida en el articulo 32 de la Constitución Na» cional que prohibe al Congreso Federal dictar leyes que restrinjar la libertad de imprenta.

Pero es de. advertir, que esta cuestión federal no ha sido planteada por el apelante al contestar la querella, ní en ninguna otra ocasión ames de la sentencia de que recurre.

No obstante haber solicitado el querellante en su escri:

to de iniciación de fojas 3. la aplicación del Código Penal, el querellado no hizo cuestión al respecto y sólo la formula al apelar de la semencia de última instancia, La cuestión es pues extemporánea, V. E, tiene declarado cn numerosos casos que, en el recurso del artículo 14 de la ley 48, no procede el esamen de alegaciones o defensas que no hayan sido sometidas opottinamente a la decisión de los tribales inferiores (107, fallos 272:111 , fallos 175:

120, fallod, 216:121 , fallos 34:123 , fallos 388 y otros).

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-129

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