"Que en cuanto ala aplicación de la pena que pudiera corresponder al autor, en manera alguna pueden ser aplicadas las disposiciones que invoca el querellante, desde que al haberse proferido las injurias por medio de la prensa, la responsabilidad está regida por leyes especiales y no por el Código Penal ni por la ley de reformas al mismo, que se refieren como legislación común a todo el territorio de la Repúblia, a las palabras, acciones o hechos que sean injurio sos o calumniosos, pero emitidos por la prensa, en cuanto a esas mismas injurias vertidas por la prensa sólo son reprtmibles por las leyes dictadas por las legislaturas locales según lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia Nacional con fecha diez y siete de Octubre de mil novecientos diez y «eis, interpretando el artículo 32 de la Constitución Nacional y con fecha 12 de Abril de 1964; 16 Octubre de 1866; 31 de Agosto de 1871; diciembre 4 de 1975; Septiembre 26 de 1876; Septiembre 24 de 1910, etc.
De modo que la ley -aplicable seria la dictada por la Le.
gislatura de la provincia de Buenos Aires para reprimir los abusos de la libertad de imprenta.
A este respecto existen varias leyes dictadas por la Legislatura de la provincia de Buenos Aires anteriores a la Condederación Nacional; las cuales habiendo sido dictadas en virtud de facultades no delegadas al Gobierno Federal sólo han podidó ser derogadas por leyes posteriores provinciales y no por leyes nacionales.
Asi, la ley por medio de la cual se sancionó el Código Penal de fecha 25 de Noviembre de 1886 y puesta en vigencia desde el 1. de Marzo de 1887, promilgada el 7 de Diciembre del mismo año, no puede dejar sin efecto a las leyes dictadas con anterioridad por la Legislatura Provincial, en tato, en cuanto se refieren a materia que son de exclusiva legislación "local; por ejemplo, las que versan sobre moralidad pública; delitos electorales; educación primaria; juegos prohibidos; ejercicio de profesiones liberales, etc.
Del mismo: modo el Código Penal no ha podido dero
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:123
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