a 128 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA A El señor Juez doctor Fernández Cutiellos haciendo suyas las consideraciones expuestas en el voto precedente por cl señor Juez doctor Casco, votó en igual sentido.
A la segunda cuestión, el doctor Casco, dijo: El acusai do Scoui sc ha confesado autor de la carta en que se regis tran los conceptos injuriosos y que motivan esta querella ' fo- ! jas 1 y 10 vuelta y Artículo 235 del Código de Procedimientos Penal).
El caso se encuentra entonces previsto por los articulos 170 y 180 del Código Penal y 21 bj de la ley 4.189, que los califican por injurias graves, castigándolo con prisión de no a tres años.
A este respecto no es justa la sentencia de fojas 14 que para juzgar el delito de autos se funda en disposiciones de una ley penal que no está en vigencia. como es el antiguo Código Penal Provincial.
Voto por lo tanto en el sentido indicado, El señor Juez doctor Fernández Cutiellos, aduciendo idénticas razones votó en el mismo sentido, A la tercera cuestión, el doctor Casco, dijo: Atento lo establecido en las precedentes cuestiones corresponde comdenar al acusado don Gregorio Scotti, por su delito de injurias graves contra don Francisco A. Sotullo. a sufrir la pena de dos años de prisión con costast artículo 67 C. P. P.) modificándose así el fallo de fojas 14. Así lo voto. El señor Juez doctor Fernández Cutiellos votó igualmente por las mismas razones.
Con lo que terminó el acto finmmando todos: Doctores Cuticllos, Casco. — Ante mi: A. Gómez Langenhein.
SENTENCIA:
Mercedes, Diciembre 17 de 1915, Autos y vistos: Por los fundamentos consignados en el Acuerdo que precede, se desestima el recurso de nulidad in- ; terpuesto a fojas 24 y se modifica la sentencia de fojas 14,
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:128
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