FALLO DE 1,4 CORTÉ SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 25 de 1919.
cedente dictamen del señor Procurador General y de acuerdo con su pedido, se declara juez competente para conocer "en el juicio sucesorio de.doña Camila Patria de Hondanza, al de lo Civil y Minas de la ciudad de Mendoza (tercer juzgado). y En consecuencia remitansele los autos avisándose al juez de esta Capital en la forma de estilo. Repóngase el papel.
A. BERMEJO, — NICANOR G, DEL
Sor, — D. E. Paracio. — J. Ficurmros Arcorra.
Don Rafacl Llerena, en autos con don Nemesio Gonzáles, sobre injurias. Recurso de hecho.
Sumario: No procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, fundado en la parte del articulo 18 de la Constitución Nacional, que garante a todos los habitan.
tes de la Nación el derecho de ser juzgados por sus jue ces naturales, contra una resolución que se limita a vesolver cuál de los tribunales de una provincia es competente para entendor en el proceso, punto regido por la Constitución y leyes provinciales.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 11 de 1919, Suprema Corte:
La resolución apelada no es definitiva como la exige el
Compartir
93Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1919, CSJN Fallos: 130:133
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-133
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 130 en el número: 133 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos