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Fallos: 130:130 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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Por ello considero mal otorgado el recurso de apelación y pido a E. V.

José Nicolás Matienzo. :

r : FALLO DF LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Septiembre 23 de 1919 Vistos y considerando:

Que a fojas 24, el apelante ha sostenido, invocando el articulo 32 de la Constitución y el fallo de esta Corte corriente €e:1 el tomo 124 pág. 161 de la colección, que es de jurisdicción exclusiva de las legislaturas de provincia dictar las lera imir los abusos de la libertad de la prensa, deo ciber Deer omociuiento y represión; y considera que tales leyes no han sido dictadas.

Que la sentencia apelada desconoce tal principio cuando establece a fojas 76, que "el caso se encuentra entonces previsto por los artículos 179 y 180 del Código Penal y 21 b) de ta ley 4.189 que los califica de injurias graves castigándolos con prisión de uno a tres años".

Que ello. importa resolver en contra de la garantia invocada en una cuestión del juicio en que ha podido ser considerada, como lo ha sido por un tribunal de última instancia, por lo cual y oido el señor Procurador General se declara bien concedigo el recurso.

Que en cuanto al fondo cabe repetir lo consignado por estar Corte Suprema en el fallo del tomo 127 pág. 273 y jurisprudencia en el mismo citada, que una sentencia de un tribmal de la provincia de Buenos Aires, que funde en las disposiciones del Código Penal de la Nación, la represión de delitos de imprenta, sin invocar disposición alguna de carácter provincial por la que las sanciones de aquel Código hayan dido incorporadas a la legislación sobre la materia, es contraria al artículo 32 de la Constitución y al 18 de la misma que prescribe que ningún habitante de la Nación puede

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-130

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