ser penado sin juicio previo fundado en la ley anterior al hecho del proceso. .
En su mérito se revoca la sentencia apelada en la parte que ha sido materia del recurso. Notifiquese original y repuesto el papel devuélvase al tribunal de su procedencia.
A. BErMEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar. — D. E. PAracio. — J. FiGuerosa Arcorra.
Camila Patri de Bondanza, (su juicio ab-intestato), contien-—— da de competencia Sumario: Debe considerarse como el último domicilio de la cansante a los efectos de declarar la competencia del juez que ha de conocer de su sucesión, el lugar en que se afirma en el acta de defunción de haber estado aquélla domiciliada, en un caso en que esa circunstancia se halle corroborada por la de que todos los pretendientes a la herencia que se dicen hijos de la causante, residen en el mismo lugar, y en que los testigos que deponen lo contrario, no dan razón de su creencia y sólo resulta de sus dichos que aquélla residía alternativamente en el lugar de su fallecimieno y en donde éllos declaran que tenía su domicilio.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre ° de 1017.
Suprema Corte:
Doña Camila Patrí de Bondanza falleció en la ciudad de Mendoza el 18 de Abril de 1916, según !1 partida presentada. y En Marzo de 1917, doña Batistina Rondanza: d'ciéndo
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:131
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