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Fallos: 130:134 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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articulo 14 de la ley 48, para que proceda el recurso extraor.

dinario de apelación para ante V. E.

Ella es imerlocutoria y se limita a resolver cuál de los tribunales de una misma provincia es competente para entender en este proceso, punto cuya revisión escapa a la jurisdicción de la Corte Suprema.

Por ello, considero que la apelación ha sido bien denegaia y pido a V. E, se sirva asi declararlo.

José Nicolás Matienzo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 25 de 1919.

Autos y vistos, considerando:

Que para fundor el recurso de hecho se expresa que "se opuso en forma de artículo previo la excepción de incompetencia de jurisdicción fundándola en que el juez natural del demandado por imperio del artículo 38 de la Constitución de la provincia es el jurado de imprenta y sacarlo de él im.

portaria violar a más de ese precepto el artículo 18 de la Constitución Nacional en la parte que garante a todos los habitantes de la Nación el derecho de ser juzgados por sus jueces naturales.

Que como lo observa el señor Procurador General, la resolución apelada se límita a resolver cuál de los tribunales de una provincia es competente para entender en el proceso.

Que el punto está regido por la Constitución y leyes provinciales que son las se determina cuáles son los jueces ma turales de un proceso, o sea, el juez competente como designado por la ley antes del hecho de la causa, y cuya interpre.

tación y aplicación .son ajenas al recurso extraordinario in.

terpuesto.

Por ello y lo dictaminado por el señor Procurador Ge.

neral se declara bien denegado el recurso. Notifíquese y re

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-134

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