meses de arresto con multa de veinte a doscientos pesos fuertes". ! El artículo siguiente habla solamente del que infiera injuria públicamente de palabra y el 313, que: "Cuando la caJumnia o la injuria se hubiere pro, ° ido por medio de la prensa, el Juez o Tribunal ordenará, si lo pidiere el ofendide, que los editores inserten en los respectivos impresos o periódicos, y a costa del culpable, la sentencia o satisfacción".
Vése pues, que está claramente reprimido el abuso de libertad de imprenta; esta disposición, en consecuencia, es de aplicación al caso sub judice y no el Código Penal Nacional ni la ley de reformas al mismo.
Por lo cual, sin agravantes ni atenuantes que computar, fallo condenando a Gregorio Pedro Scotti a tres meses de arresto y doscientos cincuenta pesos moneda nacional de multa, equivalente al ¿romedio de la pena pecuniaria estable.
cida por la disposición citada y costas del juicio, en cuyo concepto se regulan en treinta pesos los honorarios del doctor Hilharronho. Hágase saber. — José P. Pellegrini. — Ante mi: Pedro Roca Marti.
ACUERDO DELA CÁMARA DE (APELACIONES DEL DEPARTAMENTO
DEI, CENTRO, PROVINCIA DE BUENOS AIRÉS
En Mercedes, a diez y siete de Diciembre de mil novecientos diez y ocho, remidos en Acuerdo ordinario los señores Jueces de la Exma Cámara Segunda de Apelación del Departamento del Centro, doctores: Manuel Fernández Cutiellos y Rogelio A. Casco: se trajo al despacho para pronunciar sontencia definitiva el juicio caratulado "Sotullo, Francisco A. contra Scotti Gregorio, querella por injurias graves", y se procedió a practicar la insaculación prescripta por el artículo 173 de la Constitución, resultando de ella que en la votación debía observarse el orden siguiente: doctores Casco, Fernández Cutiellos.
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1919, CSJN Fallos: 130:126
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-126¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 130 en el número: 126 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
