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Fallos: 130:126 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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meses de arresto con multa de veinte a doscientos pesos fuertes". ! El artículo siguiente habla solamente del que infiera injuria públicamente de palabra y el 313, que: "Cuando la caJumnia o la injuria se hubiere pro, ° ido por medio de la prensa, el Juez o Tribunal ordenará, si lo pidiere el ofendide, que los editores inserten en los respectivos impresos o periódicos, y a costa del culpable, la sentencia o satisfacción".

Vése pues, que está claramente reprimido el abuso de libertad de imprenta; esta disposición, en consecuencia, es de aplicación al caso sub judice y no el Código Penal Nacional ni la ley de reformas al mismo.

Por lo cual, sin agravantes ni atenuantes que computar, fallo condenando a Gregorio Pedro Scotti a tres meses de arresto y doscientos cincuenta pesos moneda nacional de multa, equivalente al ¿romedio de la pena pecuniaria estable.

cida por la disposición citada y costas del juicio, en cuyo concepto se regulan en treinta pesos los honorarios del doctor Hilharronho. Hágase saber. — José P. Pellegrini. — Ante mi: Pedro Roca Marti.


ACUERDO DELA CÁMARA DE (APELACIONES DEL DEPARTAMENTO

DEI, CENTRO, PROVINCIA DE BUENOS AIRÉS
En Mercedes, a diez y siete de Diciembre de mil novecientos diez y ocho, remidos en Acuerdo ordinario los señores Jueces de la Exma Cámara Segunda de Apelación del Departamento del Centro, doctores: Manuel Fernández Cutiellos y Rogelio A. Casco: se trajo al despacho para pronunciar sontencia definitiva el juicio caratulado "Sotullo, Francisco A. contra Scotti Gregorio, querella por injurias graves", y se procedió a practicar la insaculación prescripta por el artículo 173 de la Constitución, resultando de ella que en la votación debía observarse el orden siguiente: doctores Casco, Fernández Cutiellos.

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-126

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