124 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA gar. va como caso: la ley ee Mayo 8 de 1828, que reprimía los abusos de libertad de imprenta, como tampeco la ley de 17 de Septiembre de 1857, que establecia la competencia de los jueces ordinarios para entender de las acciones de los particulares por injurias, calumnas o difamaciones, que se cometan por la prensa, desde, que la primera se refiere a delitos de imprenta ajenos a la legislación nacional y la segunda, como ley de forma de exclusiva competencia de las Legislaturas Provinciales, máxime aún cuando en el artículo 32 de la Constitución Nacional prohibe que sobre delitos de la libertad de imprenta se establezca jurisdicción federal.
De manera pues que no es el Código Penal ni la ley de Reformas número 4.189 la que correspondería aplicar al caso ocurrente.
Existe al respecto la referida ley de 1828, pero tampeco.
se entiende, sería «le aplicación porque existe una legislación posterior que la ha «derogado.
El 31 de Octubre de 1877 el Presidente de la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires doctor Roque Sáenz Peña, se dirige al Poder Ejecutivo, adjumándokg el proyecto de ley sancionada definitivamente y que fué promulgada el 3 de Noviembre del mismo año. cuyo primer artículo dice como sigue: Mientras no se dicte por Congreso Nacional el Código Penal de la República, declárase Código Penal de la provincia de Ruenos Aires el proyecto confeccmnado por el doctor Carlos Tejedor. con las modificaciones contenidas en la presente ley. La misma establece en su artículo 12 que: El Código Penal empezará a regir desde el 1." de Enero de 1878.
Si bien el articulo 67 inciso 11 de la Constitución Nacional dispone como atribución exclusiva del Congreso, dictar los Códigos Civil. Comercial, Penal y de Mineria, el artículo 108 de la misma Carta Fundamental establece: que las provincias no pueden dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal y de Minería, después que el Congreso las haya san.
cionado, :
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1919, CSJN Fallos: 130:124
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-124
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 130 en el número: 124 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos