El vista informó que habia error en el contenido del manifiesto por contener los 4 cajones 6 sillas cada uno, y 12 cada uno los otros seis.
Doudall y C° declararon que el exceso en los cajones provenia de la omision de la palabra cada uno en la copia de la factura.
"El administrador de la Aduana, usando de la facultad del art. 1122 de las ordenanzas conmuló, en vista de la enormidad del error, la pena de comiso en la dobles derechos.
Doudall y €° apelaron ante el Juez de Seccion, pidiendo la absolucion de toda pena. Dijeron: que su manifiesto era exacto; que debía naturalmente entenderse que cada uno de los 4 cajones contuviera 6 sillas y 12 cada uno de los 6; que aun admitido el error no podia pasar desapercibido y con arreglo al art. 1123 de las ordenanzas, debia ser exento de pena.
Conferida vista al Fiscal, dijo este que los recurrentes habian declarado primero que hubo error y pretendian ahora que no hubo; que esto no era sério; que el error en el manifiesto es siempre una infraccion de las ordenanzas; que la circunstancia de ser evidente el error se admite como atenuante por los art. 1122 y 1125; que estos artículos hacen solo facultativa la absolución, y no podia mandarse por el juez que el administrador tomara por precepto de la ley, lo que es una mera facultad.
Fallo del Juez Seccional.
Buenos Aires, Octubre 9 de 1872.
Y vistos estos autos traidos en apelacion, por D. Roberto Doudall, y considerando: 10 Que del contesto del art. 1123
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:51
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