que aun admitiendo, que la rendicion de cuentas fuera una cuestion previa no podia resolverse por un tribunal distinto; que en la liquidacion social debian comprenderse todas las cuentas y actos de la gestion social; y por consiguiente la sentencia apelada estaba perfectamente arreglada á derecho.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Enero 30 de 1873.
Vistos: por sus fundamentos y considerando que la liquidacion social debe comprender el arreglo delas cuentas y responsabilidades de cada socio para con la sociedad, se confirma con costas la sentencia apelada, y satisfechas las do esta instancia, devuélvanse.
SaLvaDorr Manta DEL CAnnin.—FRrancisco Decano. — José Bannos Pazos. — José B. GonosTIAGA.—
J. DOMINGUEZ .
— ADE y. IV. 4
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:49
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