riesgo de hacer perder la subvencion del gobierno; que en este estado los socios haciendo uso de sus derechos se apoderaron del vapor y lo trajeron 4 Buenos Aires; pidió se rechazara la demanda de Lavarello, y lo contrademandó por los daños y perjuicios que resultasen de la liquidacion de la sociedad previa rendicion de cuentas de las sumas y mercaderías que el recibió.
Citado por edictos D. Angel Basso, se dictó en su rebeldía el siguiente Fallo del Juez Seccional.
Buenos Aires, Noviembre 2 de 1872.
Vistos estos aulos seguidos por D. José Lavarello contra D. Tomás Pietranera y D. Angel Basso condóminos del vapor « Gran Chaco » por cobro del capital aportado á la sociedad por dicho Lavarello, con lo demas deducido y considerando:— Primero, Que la accion deducida por Lavarello como lo ha declarado la Suprema Corte en la sentencia de fojas cuarenta y cuatro, no es reivindicatoria del vapor « Gran Chaco » sino personal contra sus ex-tocios por cobro del capitol introducido para la compra de dicho vapor, utilidades; de la sociedad y daños y perjuicios provenientes de la disolucion de la misma; —Segundo, Que el ex-socio Pietranera contramanda á la vez á Lavarello para que rinda cuenta de la administracion del vapor como capitan que fué de él y para que se le condene 4 la indemnizacion de los daños y perjuicios que con su proceder como tal capitan ha erogado á la sociedad ;Tercero,— Que consta de autos que los condóminos del vapor «Gran Chaco» han hecho uso comun de él y por consecuencia han
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:47
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-47
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