Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 13:48 de la CSJN Argentina - Año: 1872

Anterior ... | Siguiente ...

constituido una sociedad que con arreglo al artículo 1035 del Código de Comercio queda sometida á las reglas generales establecidas para las sociedades en el libro 2, título 30 del mismo Código; Cuarto, Que consecuente á lo establecido en el precedente considerando, las acciones deducidas en el presente juicio y de que se ha hecho mérito en los dos primeros considerandos de esta sentencia, lo han sido en ejercicio de la accion pro-socio que la ley acuerda á todos los asociados; Quinto, Que todas las cuestiones sociales que se suscitaren enire los socios durante la existencia de la sociedad, su liquidacion ó particion deben ser decididas segun el artículo 511, Código de Comercio, por jueces arbitradores, y por consecuencia las acciones deducidas deben de acuerdo con dicha prescripcion y con la del artículo 1035 del mismo Código, ser decididas por jueces arbitradores, nombrados por las partes.

Por estos fundamentos, fallo: declarando que las acciones deducidas deben ser decididas por jueces arbitradores que nombrarán las partes en el dia que determinará el Juzgado, así que esta sentencia hubiese pasado en autoridad de cosa juzgada — Repónganse los sellos y notifíquese con el original.

Manuel Zavaleta.

Pietranera apeló y concedido la apelacion, expresando agravios, dijo: que él contrademandó á Lavarello pidiendo la rendicion de cuentas de lo que debia como capitan á la sociedad; que la liquidacion social era imposible sin esta prévia rendicion de cuentas.

Corrido traslado, contestó Lavarello: que la contrademanda tiene que conocerse y fallarse por el juez de la demanda;

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1872, CSJN Fallos: 13:48 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-48

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 13 en el número: 48 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos