festó; que llegado á Gualeguay, no concurriendo Black, dejó los efectos á cargo del Resguardo; concluyó pidiendo se rechazara la demanda y reconvino á Forrest y C' por el pago del ete.
Forrest y C° oblaron el flete, pidiendo que quedara depositado en el Banco de la Provincia, á la órden del juzgado, para responder á los daños reclamados.
Fallo del Juez Seccional.
Buenos Aires, Octubre 29 de 1872.
Habiéndose deducido contrademanda por el cobro de los fletes, y no haciendo oposicion en cuanto á dichos fetes el fletador, y no siendo el caso de arraigar el juicio, entréguese la cantidad oblada al capitan del vapor «Entre Rios» y autos como están llamados.
Zavaleto.
Forrest y C°, pidieron revocatoria de este a.10 apelando in subsidium, dijeron; que en la causa de Frendelburg Schatz y Ca con el capitan del «Scotland» por fallo del juzgado, confirmado por la Suprema Corte se había acordado á los demandantes la retencion de los fletes, fundándose en que la demanda era por daños sufridos por la'carga; que hay privilegio especial sobre el flete por los daños y perjuicios sufridos por la carga, y que la entrega del flete haria ilusorio semejante privilegio.
Auto del Juez Seecional.
Buenos Aires, Noviembre 5 de 1872.
Por los tundamentos del auto recurrido y no habiendo
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:55
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