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Fallos: 13:56 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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analogía entre este caso y el citado en el presento escrito, por cuanto en el último hubo demora por parte del capitan, á lo que se agrega que el último era estrangero no domiciliado en la República, no ha lugar á la revocatoria que se solicita y se concede en relacion la apelacion interpuesta.

Zavaleta.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Febrero 6 de 1873.

Vistos: por los fundamentos de los autos de foja cin" cuenta y nueve vuelta y sesenta y cuatro vuelta, se con firma el apelado de foja cincuenta y nueve vuelta, con costas; satisfechas las cuales y repuestos los sellos, devuélvanse.

SALvaDoR M. DEL CARRIL, — FRANCISCO Decano. — José Bannos Pazos. —d. B. GORosTIAGA. — J.

DOMINGUEZ
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-56

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