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Fallos: 13:45 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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asunto al Poder Ejecutivo, por ser éste la única autoridad compelente para drcidir las cuestiones que se susciten sobre la partida del arancel que corresponda á algun articulo, mientras no se cree y establezca la Direccion General de Aduanas.

SALvaDon MARIA DEL CARRIL, —FRancisco DELcaDo, — José Bannos Pazos. — José B. GonosTIAGA.—dJosé

DOMINGUEZ,
— —e->0o_——

CAUSA IX.
D. José Lavarello contra D. Tomás Pietranera y D. Angel Basso, sobre liquidacion de una sociedad.

Sumario. —10 Todas las cuestiones sociales que se susciten entre socios durante la existencia de la sociedad, su liquidacion ó particion, deben ser decididas por jueces arbitradores nombrados por las partes. (art. 511 y 1035 Cód. de Com.)

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:45 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-45

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