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Fallos: 13:44 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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atribuida por la sentencia apelada ; que el caso de Modet era distinto por tratarse en aquel de la diferencia entre calidades de una misma especie, y en este de diferencia de especie; que si el tribunal de Vistas fuera declarado infalible, se haria de él el árbitro y dueño de la fortuna de todo el comercio.

Se pasó vista al Procurador General, quien dijo; que la cuestion no podia resolverse sin recurrir á los peritos, los que la Corle habia rehusado en otros casos; que no podria tampoco aprobarse el absurdo de la sentencia apelada declarando infalible al tribunal de Vistas, quienes perteneciendo á otros" ramos son los mas incompetentes; que por las Ordenanzas de Aduanas no han de traerse ante los tribunales ordinarios estas cuestiones las que deben resolverse por la direccion general de aduanas, y no existiendo esta por el Superior Gobierno; concluyó pidiendo que la Corte , se declarara incompetente revucando la sentencia apelada en virtud de los arts. 142 á 145 de las Ordenanzas de Aduanas y remitiendo los autos al P. E. en virtud del art. 149.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Enero 23 de 1873.

Y vistos: de acuerdo con lo espuesto y pedido por el Señor Procurador General y por los fundamentos del fallo de la Suprema Corte de Justicia Nacional de diez y seis de Noviembre de mil ochocientos setenta y dos en el caso de los Señores Bemberg, Heimendhall y Compañía con la Aduana, se revoca el auto apelado de fuja catorce, y satisfechas que sean las costas y repuestos los sellos, devuélvanse por su órder al administrador de rentas, para que pase este

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:44 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-44

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