podian nombrarse peritos; que ellos habian ofrecido abandonar las mercaderías si se insistia en el aforo, y no comprendian porque la aduana no aceptaba este abandono que debia convenirle mucho mas que la pena impuesta.
Corrido vista al fiscal, dijo este cue debia estarse á la decision del tribunal de Vistas con arreglo á la jurisprudencia establecida en este sentido.
Fallo del Juez Seecional.
Buenos Aires, Octubre 22 de 1872.
Y vistos: siendo jurisprudencia establecida por resolucion de la Suprema Córte de veinte y tres de Marzo del corriente año, recaida en los autos traidos en apelacion por D. Adolfo Modet, que la clasificacion hecha por el tribunal de Vistas debe hacer fé en los tribunales, sin que sea perinitido el nombramiento de peritos al objeto de averiguar si esta clasificacion es ó no bien hecha, y estando basada la sentencia apelada en el informe del tribunal de Vistas y en la disposicion del artículo novecientos noventa y tres de las Ordenanzas de Aduanas, confirmase esta por sus fundamentos, y en su consecuencia, remitanse los aulos al administrador de aduana para que lleve adelante su resolucion de foja cuatro:
hágase saber y repónganse los sellos.
Andrés Uyarriza.
Interpuesto y concedido libremente el recurso de apelacion, Della Zoppa Hnos. pidieron el nombramiento de peritos ó la aceptacion del abandono de las mercaderias; dijeron que la Suprema Corte no podia haber sentado la doctrina
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:43
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