Abierta la causa á prueba y presentadas las de una y otra parte, se dictó el siguiente :
Fallo del Juez de Seccion.
losario, Enero 28 de 1873.
Vistos y considerando : — 10 Que por la sentencia de la Suprema Córle se ordena que «si D. Manuel Ocampo jus« tifica en cuanto sea bastante que las mercaderías em« bargadas y rematadas por la aduana son de su propiedad, «se le mande entregar por la Administracion de Rentas « del Rosario los $ fes. 9627.88 cts., producto líquido del « remate, con deduccion de los $ ftes. 2530, importe de los « derechos correspondientes á las mismas mercaderías re« matadas. » 20 Que en el término de prueba, los únicos justificativos presentados por la parto del Sr. Ocampo para acreditar la espresada propiedad son: la factura de f. 99, el conocimiento de f. 311, la compulsa de sus libros de f. 315 y la cuenta de venta de la administracion de rentas de foja 290.
3" Que estas pruebas no son suficientes:
lo Porque la factura es un documento de carácter privado ecn la sola firma del mismo interesado, sin autorizaciun alguna que le dé valor en juicio ; y que como tal ha podido ser confeccionado y alterado arbitrariamente.
20 Porque el conocimiento que constituia por si solo un documento jurídico de importancia en juicio, aunque tiene por principal objeto establecer los derechos entre el cargador y el capitan del buque, carece de las formalidades indispensables requeridas para su eficacia, segun los auto
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:293
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