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Fallos: 13:291 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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el deudor solidario, demandado por el acreedor, puede oponer todas las escepciones que resulten de la naturaleza de la obligacion, y las que le sean personales, asi como las comunes á los demas deudores, con arreglo al arlículo doscientos setenta y dos del mismo Código; Cuarto. Que los Señores Russell y Anderson han reconocido su firma puesta como fiadores en los manifiestos de fojas una á ocho, cuyos derechos consta que no han sido pagados. — Por estos fundamentos se revoca la sentencia apelada de foja veinte y dos, y prévia satisfaccion de costas y reposicion de sellos, devuélvanse los autos al Juez de Seccion para que lleve adelante la ejecucion promovida en esta causa por el Procurador Fiscal, Suvanor M. DEL Cani. — FRancisco Dercano. — José - Bannos Pazos. — d. DB. GoRosTtiaca. — J. DoMinGuez.

LD

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-291

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