los documentos originales no aparecen en autos, ni existen en la Aduana: que sin ellos á la vista 6 sin otros comprobantes no es posible conocer la forma en que se ha verificado el despacho y en que han debido ser pagados los derechos correspondientes á las mercaderías despachadas: que por consiguiente y atentas las disposiciones y prácticas vigentes sobre la materia, los manifiestos presentados no bastan por sí solos para proceder ejecutivamente contra el comerciante que los firma; por estos fundamentos, se confirma el auto de foja cuarenta y dos vuelta en la parte apelada, entendiéndose que solo importa no hacer lugar al procedimiento ejecutivo, sin prejuzgar sobre la escepcion de pago, y sin perjuicio del derecho del ministerio fiscal para hacer valer sus acciones en vía ordinaria. — Satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse.
SaLvaDOR M. DEL CARRIL — Francisco De.cano—J. Barros Pazos—J.
B. Gonostraca —J. DomINGuez.
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:287
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