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Fallos: 13:295 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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juez tiene la facultad de apreciar la prueba, y de exigir si lo considerase necesario, otra supletoria.

Por estas consideraciones y en uso de dicha facultad, ábrese nuevamente esta causa á prueba por el término de veinte dias comures.

Fenelon Zuviria.

El Fiscal apeló de hecho á la Suprema Córle por hahérsele negado el recurso por el Juez de Seccion, quien informó; que su auto se fundaba en la falta de pruebas suficientes de una y otra parte, y que había debido negar la apelacion por ser dicho auto interlocutorio y Sin fuerza definitiva.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Febrero 29 de 1873.

Resultando del precedente informe que el auto de que se interpuso la apelacion que se ha denegado no es de los que autoriza á dictar la Ley de Procedimientos en su articulo diez y seis para mejor proveer, sinó que tiene por objeto abrir un nuevo término de oficio, para que se adelante la ya producida, siendo por lo tanto apelable, librese oficio al Juez de Seccion para que, suspendiendo los procedimientos, remita los autos con emplazamiento de las partes para que se esprese agravios con arreglo á lo dispuesto en el artículo doscientos treinta.

SALvanon Mania DEL CARni.—Francisco DeLcaDo. — José Barros Pazos. -—J. DoMincuez.

Remilidos los autos á la Suproma Córte, el Procurador

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-295

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