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Fallos: 13:296 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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General, pidió se revocara el aulo apelado y recusú en forma al Juez de Seccion.

Dijo : que el abrir un nuevo término de prueba despues de vencido el ordinario y publicadas las probanzas, es un acto contrario á todas las reglas y principios del procedimiento; que el juez no puede estender este término fuera de los límites señalados por la ley; que esle proceder traeria necesariamente fraudes que la ley ha querido evitar; que el juez tenia bastantes elementos para declarar que las mercaderías, de que se trataba no eran de propiedad de Ocampo ; que el juez habia ya manifestado su juicio diciendo que Ocampo no habia probado su accion y que además habia manifestado no conocer los términos legales de la cuestion diciendo que no habia pruebas suficientes en el proceso.

Corrido traslado contestó Ocampo pidiendo se confirmara el auto apelado y no se hiciera lugar á la recusacion del juez.

Dijo ; que la probibicion de la ley respecto al nuevo término de prueba 4 abrirse de oficio por el juez, se refero á la sola prueba de testigos y no á la prueba general, segun lo esplica Castro pág. 97, citando las leyes 4, tit. 9, lib. 4, R. C. y 21, tit. 24, lib. 2°, R. de Indías ; que respecto á la recusación por haberse manifestado el juez contrario á su parle, no tenia personería para deducirlo sinó él y no el Procurador Fiscal, y la ignorancia de los términos legales no era admisible en el juez.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Mayo 27 de 1873.

Vistos : Resultando que la presente cuestion consiste en saber, si despues de haberse recibido la cansa á prue

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-296

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