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Fallos: 13:294 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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res de derecho mercantil y especialmente segun el art.

1194 del Código de Comercio y demas, relativos del tit.

7", lib. 39, sec. 2a del mismo Cód.; faltando á dicho conocimiento el nombre del consignatario, el puerto de la matrícula y porte, la fecha de su otorgamiento y la firma del cargador.

30 Porque la compulsa de les libros solo puede hacer fé en juicio contra el dueño de ellos, en regla general, ó á su favor en ciertos y determinados casos y habiendo acreditado ciertos estremos, en conformidad con los arts, 76, 79 y 67; lo que no ha sucedido: consideraciones tanto mas atendibles, cuanto que el Físco que no es comerciante, no lleva cierta clase de libros que puedan exhibirse para contestar los asientos de los de ellos.

4" Que la cuenta de venta de las mercaderias embargadas á D. Cárlos María Palacios, no constituye prueba alguna de que ellas pertenezcan á D. Manuel Ocampo, pues no tiene referencia ninguna á él.

50 Que además de estas consideraciones, el espresado conocimiento en varias de sus partidas no está conforme con la cuenta de venta de f. 303, ni lo está con la compulsa de los libros de Ocampo de f. 315, viniendo á ser documentos aislados sin la debida armonia y correlacion para tener una fuerza concurrente.

tio Que tampoco el Fiscal por su parte ha presentado pruebas que acrediten que todas, ó algunas de esas mercaderías, son de propiedad estraña, viniendo en tal caso á ser notoriamente deficientes las pruebas de una y otra parte, sin que el juez tenga por esta razon medios propios de discernir la justicia y cumplir como corresponde la resolucion de la Suprema Córte.

7 Que en tales casos, segun el art. 76 del Código, e

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-294

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