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Fallos: 13:290 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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oficina fiscal, á todo lo cual su agrega que en el caso de aceptarse como lo hace el Procurador Fiscal, que los dichos Russell y Anderson no fuesen Ñadores, solo se les consideraría obligados por la mitad de la deuda, como deudores mancomunados: por tanto déjese sin electo el auto de solvendo, declarándose que el Procurador Fiscal debe dirigir primeramente la accion contra los Sres, Demaría y Ariza, —Notifíquese con el original.

Zavaleta.

En la segunda instancia el Sr. Procurador General, espuso: que la sentencia apelada consideraba arbitrariamente á los demandados, como meros fiadores; que el art.

119 de las ordenanzas de Aduana establece que estas fianzas han de considerarse como obligaciones de mancomun é insolidum.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Mayo 20 de 1873.

Vistos, yegonsiderando:—Primero. Que segun lo dispuesto por los artículos ciento diez y ocho y ciento diez y nueve de las ordenanzas de Aduana, las fianzas que es necesario dar en cada manifiesto, 6 por todas las introducciones á plaza que se hagan durante el año, á fin de poderse gozar del plazo para el pago de derechos, deben ser de mancomun el insolidum; Segundo. Que atenta la prescripcion del artículo doscientos sesenta y dos del Código de Comercio, la solidaridad entre los deudores es la obligacion impuesta á cada uno de ellos, de pagar por todos la cosa que deben en comun; Tercero. Que

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-290

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