Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 13:292 de la CSJN Argentina - Año: 1872

Anterior ... | Siguiente ...

CAUSA Ly.

Don Manuel Ocampo, contra el Fisco Nacional, por cobro de pesos, sobre término probatorio.

Suwario. — 10 El auto con que se abre de olicio un nuevo término de prueba, no es de los que autoriza la ley de procedimientos en su arl. 16, para mejor proveer, y es apelable.

2" El término de prueba señalado por la ley nacional de procedimientos es perentorio, y las partes deben presentar dentro de él y no despues, las pruebas que convengan á su derecho, salvo las de posiciones.

3 El abrir un nuevo término de prueba equivale á otorgar de oficio reslitucion del término probatorio, lo que es absolutamente prohibido por la ley actual.

Caso. — Ejecutoriado el fallo de la Suprema Córte de 27 de Junio de 1871 en los autos seguidos sobre cobro de pesos por D. Manuel Ocampo, contra el Fisco Nacional, y devueltos los autos al juzgado nacional de Santa-Fé, pidió Ocampo se admitiera á prueba la justificacion ordenada por el mismo fallo.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1872, CSJN Fallos: 13:292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-292

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 13 en el número: 292 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos