CAUSA Ly.
Don Manuel Ocampo, contra el Fisco Nacional, por cobro de pesos, sobre término probatorio.
Suwario. — 10 El auto con que se abre de olicio un nuevo término de prueba, no es de los que autoriza la ley de procedimientos en su arl. 16, para mejor proveer, y es apelable.
2" El término de prueba señalado por la ley nacional de procedimientos es perentorio, y las partes deben presentar dentro de él y no despues, las pruebas que convengan á su derecho, salvo las de posiciones.
3 El abrir un nuevo término de prueba equivale á otorgar de oficio reslitucion del término probatorio, lo que es absolutamente prohibido por la ley actual.
Caso. — Ejecutoriado el fallo de la Suprema Córte de 27 de Junio de 1871 en los autos seguidos sobre cobro de pesos por D. Manuel Ocampo, contra el Fisco Nacional, y devueltos los autos al juzgado nacional de Santa-Fé, pidió Ocampo se admitiera á prueba la justificacion ordenada por el mismo fallo.
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:292
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