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Fallos: 13:298 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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tenderse que sea en otra forma que en la de los artículos diez y seis y ciento dos de la Ley de Procedimientos. — Por estas razones, se revoca el auto apelado de foja ciento veinte y siete, sin perjuicio de que el Juez de Seccion mande practicar las diligencias que crea necesarias para mejor proveer : — Y en cuanto á la recusacion de dicho Juez que hace el Señor Procurador General, debiendo ser deducida ante el mismo juez con arreglo á los artículos treinta y dos y siguientes, no ha lugar. — Satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse.

SALVADOR MARIA DEL CARRIL, —FRANcisco DELGADO. — José Barnos Pazos. — José DOMINGUEZ.

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-298

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