CAUSA LIV.
El Fisco contra los Señores Rusell y Anderson, por derechos de Aduana.
Sumario. —10 Las fianzas que es necesario dar en los manifiestos de la Aduana por todas las introducciones ú plaza, deben ser de mancomun el in solidum á fin de poderse gozar del plazo para el pago de los derechos.
20 La solidaridad entre los deudores, es la obligacion impuesta á cada uno de ellos de pagar por todos, la cosa que deben en comun, con facultad de oponer todas las escepciones que resulten de la naturaleza de la obligacion y las que le sean personales, asi como las comunes á las demas deudores.
Caso. — El Procurador Fiscal demandó ejecutivamente ante el Juzgado de Seccion en Buenos Aires á los SS.
Russell y Anderson, fiadores de los SS. Demaría y Ariga, quienes adeudaban á la Administracion de ltentas Nacionales por derechos de importacion y exportacion la cantidad de $f. 4,124 43.
Despachado el auto de solvendo, Russell y Anderson
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:288
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