1865 no se daban fianzas á favor de la Aduana pues las ordenanzas que las introdujeron recien, empezaron á regir en Noviembre de 1866 — y que revisando los libros por los siguientes años no se ha encontrado ninguna fianza otorgada á favor de D. Estéban Spinetto.
Fallo del Juez de Seccion.
Buenos Aires, Marzo 10 de 1873.
Intímese á D. Estéban Spinetto el pago dentro de tercero dia, bajo apercibimiento de embargo, de los derechos correspondientes al despacho de foja veinte y una; no haciéndose lugar á lo demas solicitado por el Procurador Fiscal, porque, debiendo las demas operaciones haberse practicado de acuerdo con las ordenanzas de Aduana, los derechos han debido, con arreglo al art. 156 de las mismas, ser satisfechos antes de la entrega de las mercancías.
Zavaleta.
El Procurador Fiscal considerando perjudicial al Fisco el auto anterior, apeló para ante la Suprema Corte y el recurso sele concedió en relacion.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Mayo 15 de 1873.
Vistos : — Considerando que los documentos de foja veinte y una á fojas treinta y tres son simplemente manifiestos parciales para el despacho de mercaderías: que
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:286
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