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Fallos: 13:285 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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suma adeudada, bajo apercibimiento de lo que hubiese lugar por derecho. Publicados los edictos, Spinetto se presentó al Juzgado de Seccion y espuso que tenia el convencimiento de que no adeudaba á la Aduana lo que se le cobraba; y que no estando dispuesto á consentir en ningun pago indebido ni á sufrir perjuicios por irregularidades 6 deficiencias de los empleados de Aduana, pedia se librase oficio al Presidente de la Contaduría General á fin de que, si pretendia que algo le debia, lo demandase en forma.

Librado el oficio y de acuerdo con lo ordenado por el Departamento de Hacienda, se remitió el espediente al Juzgado de Seccion quien dió vista al Procurador Fiscal.

A solicitud del Procurador Fiscal la Contaduría remitió originales los documentos en que se funda el crédito de la Aduana, los cuales eran manifiestos parciales firmado por Spinetto en los años 1865, 66 y 67, Reconocidos los parciales, el Procurador Fiscal espuso que de los documentos reconocidos resultaba que Spinetto estaba debiendo á la Aduana la suma de 6973 gf.

69 cs. por cuya suma pedia auto de solvendo cón arreglo al art. 251 de la ordenanza. — Que si Spinetto habia pagado esos derechos, oportunamente podria oponer la excepcion de pago, y comprobarla como era debido, lo cual le seria fácil, pues debia estar munido de los correspondientes recibos de la Aduana.

El Juzgado para mejor proveer, libró oficio al Administrador de Mentas para que se sirviese informar si Spinetto tenia afianzadas todas las introducciones á plaza quo hiciese duranto el año y en caso afirmativo, remitiera originales los documentos concernientes á dicha fianza por los años 1865, 1866 y 1867.

El Administrador de Rentas informó que en el año

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-285

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