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Fallos: 13:207 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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Banco dedujera dentro de 9 dias sus acciones acerca del mejor derecho á dichos fondos.

El gerente, deduciendo tercería de oposicion escluyente dijo que el crédito de Castro era simulado prometiendo producir pruebas.

Se recibió la causa á prueba y rendidas estas lo que se examina por el Juez de Seccion, se dictó el siguiente Fallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Octubre 15 de 1872 Vistos estos autos seguidos por D. Lucio V. Lopez en representacion del Banco Montevideano de Montevideo sobre tercería de oposicion ú mejor derecho á unos fondos pertenecientes á D. José Alciaturi y resultando :

1" Que D. Jacinto Castro inició demanda ejecutiva contra D. José Alciaturi por la cantidad de pfs. 12,000 procedentes de igual vu. "°°ibido en títulos de la Deuda Pública Nacional, segun espresa en el documento privado de foja 1a reconocido por Alciaturi á foja 7, y en el que se alectan especialmente al pago del crédito espresado los fondos que el deudor tenia depositados en poder de D. Ambrosio P. Lezica, siendo dicho documento de tres de Julio del año ppdo.

2" Que Alcioturi, al reconocer la firma y verdad del contenido del citado documento, pidió, que para evitársele costas, se intimase á D. Ambrosio P. Lezica, la entrega de los fondos que tenia en su poder, y que en seguida se chancelase el crédito cuyo abono solicitaba D. Jacinto Castro; y habiendo este Juzgado ordenado de conformidad á la vez que el embargo solicitado por el acreedor, manifestó dicho Sr. Lezica á foja 8 que era verdad que existia en poder de la sociedad de Lezica y Lanus, desde Setiembre de 1870, la cantidad

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-207

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