se ha hecho mencion en el párrafo anterior, resulta demostrado que en 2 de Noviembre de 1869 Alciaturi era deudor 4 su representante de ps. 40,000 moneda Oriental, y que se trataba de un concurso y de una deuda insolvente enel Estado Oriental, sostiene: — 1 Que no siendo este Juzgado, con arreglo al inciso 1° del art. 12 de la Ley sobre jurisdiccion de los Tribunales Nacionales, competente para conocer en la causa de reclamacion en juicios universales de concurso de acreedores y particion de herencia, tampoco lo es tratándose de un concurso radicado en el Estado Oriental, y respecto de persona como Alciaturi que nunca ha sido comerciante, ni residente siquiera aqui; — 20 Que el crédito reclamado por Castro es simulado, porque ú no conocia á Alciaturi, y no se comprende que adelantara tan considerable suma á un hombre desconocido, sin domicilio, sin residencia, sin responsabilidad y sin negocio en un país donde apenas está pocas horas; ú lo conocia, y en tal caso, estaba instruidu del estado de sus negocios y conocia su insolvencia, y se constiluyó cómplice de una ocultacion de fondos en perjuicio de los acreedores lejítimos.
Y considerando : — 19 Que este Juzgado es competente para conocer en la presente causa; — 1° Porque la cuestion que se ventila no es sinó un incidente del juicio ejecutivo seguido por D. Jacinto Castro, contra D. José Alciaturi en el que el Juzgado es competente por la diversa nacionalidad de las parles interesadas; y es sabido que el incidente debe seguirse ante el mismo Juez que conoce de lo principal; —2 Porque la misma parte del Banco Montevideano ha reconocido la competencia de este Juzgado por el hecho de deducir ante él la tercería de oposicion escluyente, sin deducir á la vez, ya que no préviamente, escepcion de competencia, como debió ha
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:211
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