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Fallos: 13:204 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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en aptitud de deducir, acerca de su dominio, las acciones que crea corresponderle, ó desistir de ese propósito; y segundo, que con sujecion á lo prescrito en los articulos cincuenta y cinco y cincuenta y seis d. la ley de procedimientos, ni Puig ha podido pedir con derecho, ni el Juez ordenar legalmente la exhibicion de los títulos de propiedad del referido terreno; por estos fundamentos, y siendo «la verdad la cosa que los judgadores deven « catar en los pleitos sobre todas las cosas del mundo, « segun la ley once, título cuarto partida tercera, concor« dante con la diez, título diez y siete, libro cuarto, Recopi« lacion Castellana, que dispone que los Jueces en cualquiera « instancia, determinen y juzguen los pleitos segun la ver« dad que hallaren probada en ellos. » Dejándose sin efecto el auto de foja una vuelta, espedido ultra-petita y de oficio, y prévio pago de costas, devuélvanse los de la materia, para que Puig, con vista de la manifestacion hecha por don Pedro del Carril á foja cinco, use de su derecho como viere convenirle.

FRANCISCO DELGADO. — José Barros Pazos. —dJ. B. Go

ROSTIAGA.
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-204

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