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Fallos: 13:212 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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cerlo con arreglo á los artículos 72, 75 y 85 de la Ley de Procedimientos ; — 39 Porque prescindiendo de que se trale ó no de un incidente del juicio seguido por Castro contra Alciaturi, y suponiendo que no existiera vínculo alguno entre uno y otro siendo parte el ciudadano Argentino D. Jacinto Castro y una sociedad extrangera, como es el Banco Montevideano, el Juzgado seria com petente con arreglo al inciso 2 del art. 2 de la Ley sobre jurisdiccion de los Tribunales Nacionales; — 49 Porque, aunque segun el inciso 1° del art. 12 de la última ley citada, el inciso ?' del art. 29 no es aplicable en caso de juicio universal de concurso de acreedores Ó de particion de herencia, los documentos presentados no comprueban que Alciaturi esté concursado, aunque por otra parte esté justificada su calidad de deudor al Banco Montevideano; á lo que se agrega que el último artículo citado solo es aplicable en los casos en que se trata de concursos seguidos en la Hepública, y por consecuencia de casos en que sean los Tribunales Argentinos los que .

esclusivamente decidan en todos los resortes de las cuestiones que se ventilaran, y en el caso sub-júdice la parte del Banco Montevideano pretende precisamente lo contrario, esto es, que Tribunales extrangeros sean precisamente los que decidan la cuestion que, subre mejor derecho á los fondos depositados en el Banco, se sigue entre dicha parte y D. Jacinto Castro, hijo de esta República y domiciliado en la misma; 2" Que establecida la competencia de los Tribunales Nacionales para entender en la presente demanda, la cuestion queda reducida á los mismes términos en que la planteó el Banco Montevideano, de la simulacion del crdilo cuyo cobro persigue D. Jacinto Castro, y por con

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-212

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