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Fallos: 13:206 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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6" En el caso de dos embargos sucesivos debe respetarse el primero á preferencia del segundo cuando el acreedor á cuya solicitud se ha trabado el segundo, no tiene un privilegio especial sobre los fondos embargados.

79 Alas luces y prudencia de los jueces está confiada la apreciacion de las presunciones no establecidas por la ley.

Caso —D. Jacinto Castro demandó ejecutivamente 4 D.

José Alciaturi por el pago de 12000 posos fuertes, fundando su accion en el siguiente documento:

« Debo y pagaré 4 D. Jacinto Castro, ó á su órden, el dia 23 del mes de Agosto próximo, la cantidad de 12,000 pesos Ñes. por igual valor recibido del mismo en títulos de la Denda Pública Nacional á mi entera satisfaccion, y afecto especialmente á este pago los fondos que tengo depositados en poder de D. Ambrosio Lezica de este comercio.

«Buenos Aires, Julio 3 de 1871.

J. Alciaturi.» Despachado el auto de solvendo Castro, pidió el embargo de los referidos fondos afectados. El Juez accedió, pero con este motivo se suscitó un incidente por haber sido anteriormente embargados los mismos fondos por el Juzgado de Comercio de la provincia, en cumplimiento de un exhorto de los Tribunales de Montevideo en juicio seguido por el Banco Montevideano contra Alciaturi, por cobro de pesos.

Este incidente quedó resuelto con el fallo de la Suprema Corte de 20 de Enero de 1872, mandando depositar los fondos en el Banco de la Provincia.

Devueltos los autos, Castro pidió que el gerente de

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:206 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-206

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