de la ley de 14 de Setiembre del 63, que el Sr. Carril diga en qué carácter posee la estancia del « Yeso», y que el Tribunal para obviar dilaciones de trámites y facilitar á las partes la ejecucion de lo que pedia la primera, y la obligacion de responder la 2", ordenó como mas espoditivo la exhibicion de los títulos, pues, esto llenaba la exijencia del primero á la vez que satisfacía la obligacion del 2>— 3. Que la exhibicion de títulos en manera alguna puede ser perjudicial á la parte que los tiene, y á mérito de los cuales posee el bien sobre el que otro cree tener derecho, pues, tan lejos de perjudicarle la exhibicion le favorece, pues ella puede dar en resultado, como sucede las mas veces, el desistimiento por completo de la parte que se creia con algun derecho, pues la documentacion en legal forma destruye por completo las pretenciones del que se creía tener derecho al bien poseido. — Por estas consideraciones y olras de órden y utilidad pública, no ha lugar á la revocatoria solicitada; — Y en cuanto al recurso de apelacion interpuesta en sulsidio, siendo este manifiestamente ilegal y en abierta oposicion al art. 205, tit. 20, de la ley de 14 de Setiembre de 1863 :— Tampoco há lugar con costas, hagúse saber y publiquese—Asi lo pronuncio, ordeno y mando en el salon del J. N. de Entre-Rios, ciudad del Paraná á los 20 dias del mes de Julio de 1872.
Ramon Febre.
Notificado este auto, el Dr. D. Salvador Maria del Carril, hijo, con poder de su padre, ocurrió de hecho ante la Suprema Corte, Pedido informe al Juez de Seccion y posteriormente los autos, se dictó este:
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1872, CSJN Fallos: 13:202
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-202¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 13 en el número: 202 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
