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Fallos: 13:201 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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Notificado del Carril espuso que él no era mas que un encargado de la estancia del « Yeso», y que el campo pertenecia en propiedad á su señor padre, el Dr. D.

Salvador M. del Carril, vecino de Buenos Aires por compra que de él hizo, y que con él debia entenderse el señor Puig.

Posteriormente D. Pedro del Carril en representacion de su padre pidió se le tuviera por parte, y proveido de conformidad, se le ordenó de nuevo la exhibicion decretada.

Del Carril pidió revocatoria de este auto ó apelacion en subsidio, negando á Puig la facultad de pedir y al Juez de ordenar, la exhibicion de unos títulos de propiedad, cuando ninguna accion se habia entablado todavia, no estando esa diligencia comprendida entre las prévias que autoriza la ley de procedimientos.

Fallo del Juez Seccional.

Y vistos: y resultando de ellos — que la parte de Carril se opone á dar cumplimiento al auto en que se le manda exhibir los documentos que tiene de la estancia « Yeso», y de la providencia que asi lo ordenaba pidió revocatoria por contrario imperio é interpone en subsidio el recurso de apelacion — Y considerando: Primero, Que la exhibicion ordenada á peticion de la parte de D. Mariano Puig de los documentos con que posee el Sr. del Carril la estancia del « Yeso»; en manera alguna puede estar en oposicion el art. 55 en los incisos respectivos, y que autorizan al demandante para hacer uso de la accion ad exhibendum —2". Que la parte de Puig ha pedido en su primer escrito, de acuerdo con el inciso 2 del art. 55

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:201 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-201

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