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Fallos: 13:210 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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ínter se decidia quien tenia mejor derecho 4 ella, á cuyo efecto el representante del Banco Montevideano dedujo tercería de oposicion escluyente contra Castro, sosteniendo que el crédito con que el último aparece ejecutando 4 Alciaturi es simulado, por lo que el Juzgado, prévia contestacion negativa del ejecutante Castro, recibió la causa 4 prueba sobre el punto de dicha simulacion, consistiendo la producida por la parte del Banco Montevideano en los testimonios que debidamente legalizados que corren á fojas 70, 80 y 156 á 180, y que justifican: 10 Que la Comision Fiscal Liquidadora del citado Banco siguió contra Alciaturi un juicio ejecutivo, que fué continuado posteriormente por el representante del mismo Banco, por cobro de diez letras aceptadas por la casa de Alciaturi y Ca del Salto Oriental importantes ps. 40,000 moneda corriente Nacional de Montevideo; — 2" Que en dicho juicio se libró exhorto por el Juez que conocia de él al Juzgado de Comercio de esta ciudad, que es del que se ha hecho mencion en cl segundo párrafo, del mes de Agosto del año próximo pasado para el embargo de los ps. 10,000, existentes en poder de los SS. Lezica y Lanus; —30 Que D. José Alciaturi era socio de la casa Alciaturi y C', aceptantes de las letras espresadas; 80 Que la parte de Castro ha producido la prueba que se registra de fojas 187 á 194, y consistente de las deelaraciones de D. Angel Texo, D. Manuel Delgado y D.

Benito Magnasco, segun las que Alciaturi estuvo en Buenos Aires de tránsito para Montevideo, algunas horas del dia 3 de Julio de 1871 en que aparece otorgado el documento de foja 1 en que Castro funda su accion ejecutiva contra aquel; 9 Que la parte del Banco Montevideano, fundándose en que de la prueba producida por la misma y de que

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-210

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