estaba cerrado ; de la declaracion de Federico Perez, dependiente de Bernis, f. 10 via., á quien le con'uron que tenian un baul con mucho dinero perteneciente á Miños, que se los dejó recomendándoles el cuidado, y que al ayudar á Bernis á trasladarlo úá su cuarlo sentió un objeto pesado adentro; por fin, de las de Soilo Quiroz y Nicolás Romero, f. 137 y 13 via., que dicen que sintieron el ruido del dinero y notaron el peso al alzar el baul á la carreta, añadiendo el primero que vió en el baul muchas onzas al aproximarse para recibir seis patacones que le iba á dar Miños; y si á esto se agrega las manifestaciones que hicieron los hermanos Bernis á la autoridad y á diferentes personas en el acto que sucedió el robo, de que el baul contenía dinero, calculando hasta la cantidad, y de que enviaron á su dependiente á donde estaba Miños á avisarle del robo y preguntarle qué dinero conocido tenia para por este medio hacer las diligencias convenientes ; resulta una prueba completa de que efectivamente el baul contenía dinero, lo que no puede ser desvirtuado por el hecho de haber prestado á los Bernis setecientos cincuenta pesos, pidiéndolos de Gelabert y Azamar, despues que el baul estuvo en poder de aquellos, pues bien pudo suceder que cuando hizo ese préstamo no estuviese en el pueblo, donde estaba el baul, y no quisiese entregarles las llaves, Ó que interviniese cualquier circunstancia, que lo imposibilitase á no sacar su dinero del baul; y por lo tanto el hecho confesado, no es bastante ni para formar una presunción.
30 Que, segun los artículos 21 y 22, Tit, 45, Sec. 3a del Código Civil, el depositario debe poner en el cuidado de las cosas depositadas el mismo cuidado que en las suyas propias, y no responde del caso fortuito ó fuerza mayor, si no cuando estos acaecen por su culpa; pero
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:180 
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