tanas y puertas abiertas y las cerraduras fracturadas, cuando estos hechos han podido ser ejecutados por el mismo Barnis, y las presunciones que resultan de los sumarios que se han levantado revelan mas bien que asi sucedió y no que una persona estraña penetró en la casa; y en efecto, el informe de los cuatro peritos que examinaron primeramente el postigo de la ventana, fojas f. 4 y Á1, no arroja ninguna luz sobre si el postigo fué abierto por fuera ó por dentro, por cuanto Roca dice:
que no se anima á formar juicio; mientras que Quierel dice: que lo fué por dentro, porque á su juicio fué abierto con un instrumento fuerte y derecho (en lo que convienen todos clios) y haciendo la prueba de abrirle por fuera con un formon, se notó la señal que dejaba este instrumento, de la cual carece absolutamente este postigo, agregando en su ratificacion á f. 141 que el formon se quebró al hacer la prueba; y aunque los peritos que últimamente han reconocido el postigo á solicitud de Esquer, cuyas declaraciones corren á f. 128, dicen que lo fué por fuera, sin embargo, habiendo trascurrido mucho tiempo desde que se hicieron los primeros reconocimientos, no hay seguridad de que el postigo se encuentre en el mismo estado, especialmente afirmando estos que los tornillos se encontraban vencidos, mientras, que cuando lo examinaron los peritos Roca y Queirel no lo estaban; pero este último dice: que solo en el caso que los tornillos estuviesen mal colocados, podria haberse abierto por fuera pero examinándolos no se notó nada: además de que el nombramiento de á estos peritos no se ha podido ni hecho en forma de derecho.
Tampoco existe presuncion alguna de que fuese Correa el autor del robo; y por el contrario, de la declaracion de D. José y D. Cándido Ledesma, conformes con
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:182
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