se hallaba en el «Azul»; y finalmente, porque eon esa fecha, la sociedad entre Marechal y Pongratz estaba disuelta, como antes se ha notado, y nada nuevo podia hacer el último que alterase el estado de las cosas, y comprometiera la responsabilidad del primero; por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia apelada, se confirma, con declaracion de que las costas de ambas instancias, deben ser satisfechas segun hayan sido causadas, en atencion á no aparecer de evidente temeridad la demanda, SaLvanor M. DEL Canmit. — FRAncisco Dercano. — José Bannos Pazos — J. B. GoRosTIAGA. — J. Domncrez.
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CAUSA XXXIV.
D. Bonifacio Miños, contra D. Juan Bernis, sobre restitución de un depósito.
Sumario. —1 Aun cuando el contrato de depósito no puede probarse por testigos, cuando excede de doscientos
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:175
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