bres, y despues consintió dejarlo en su poder en depósito. — Que Dernis se habia finjido robado para sustraer el dinero del baul; pero que no habia tal robo sinó que él mismo rompió la cerradura.
Bernis contestó que no habia tal depósito porque Miños entregó el baul á Da. Eugenia Veron de Astrada en la estancia y no á él, recomendándole lo entregase á D, Prudencio Acuña en caso que ella regresase antes que él bajase al pueblo; pero que habiendo venido y parado en su casa, tuvo el baul en su cuarlo y lo dejó allí sin recomendarlo á su cuidado ni decirle que contenía dinero. — Que en la noche del Jueves Santo, habiendo salido la gente de la casa para ir á la procesion, fué abierto un postigo de su cuarlo y robada su casa y quebrada la cerradura del baul, como constaba de las diligencias que hizo la autoridad á quien dió parte esa misma noche, resultando que el postigo habia sido abierto por fuera. — Pidió se rechazára con costas la demanda, En seguida se puso la causa á prueba, y con la producida por las partes, se dictó este:
Fallo del Juez de Seccion.
Corrientes, Octubre 47 de 1872.
Y vistos: los autos seguidos por D. Ramon Portalea, apoderado de D. Bonifacio Miños, contra D. Juan Bernis, por cobro de 337 onzas de oro que, dice, contenia un baul cerrado que depositó en poder de éste, como sigue :
Que segun resulta de la sumaria que acompaña su representado, entregó á Bernis un baul currado que contenia dinero para que lo condujese desde su estancia hasta T. Iv. 13
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:177 
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