probado por testigos cuando excede de ps. 200, segun el Art. 20, Cap. 19, Tit. 15,-Sec. 3' del Código Civil, que cita Esquer: pero en este caso lo está por la confesion del mismo Bernis, quien ha pretendido negar despues que el baul le fuese entregado en depósito, afirmando que Miños lo dejó en su cuarto, sin recomendarle su cuidado. ¿Dejaría por esto de ser un verdadero contrato de depósito el que nos ocupa? No; porque el depósito no está subordinado á forma alguna particular, segun el Art. 19 del Tit. y Sec. citada; y habiendo estado el baul de Miños en poder de Bernis, ha consentido en guardarlo, pues el consentimiento, en los casos en que no se requiere una voluntad espresa, puede ser tácito y manifestarse por hechos, Art. 23, Tit. 19, Sec. 2a, y en este caso los hechos, aun prescindiendo de su categórica confesión, manifiestan de una manera indudable que Bernis consintió en ser depositario del baul y lo fué en efecto; de otro modo no podría esplicarse como Miños lo dejó en casa de Dernis y porque este lo trasladó á su cuarto para mayor seguridad.
20 Que está justificado tambien que el baul contenía fuerte cantidad de dinero, lo que resulta de la esposicion de D. Juan bernis á f. 4 vía., quien dice que cuando traia el baul se quebró la carreta dos veces y al bajarlo se sentia corria algo como dinero adentro: y á f. 32 vta. : que cuando le entregó el baul fué en calidad de que era un baul con ropa; pero que cuando ha tenido que moverlo ha sentido que corria un objeto de peso adentro, al parecer dinero; de las declaraciones de Remigio Avalos, f. 5 via., Augusto Manoyes, f. 6 via.
y Augusto Parmantier, f. 8 via., que afirman que los Bernis les dijeron que tenian un baul ron dinero perteneciente á Miños, y que no podian disponer de él porque
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:179 
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