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Fallos: 13:178 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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el pueblo del Paso de los Libres y despues consintió dejarlo en su casa en depósito. —Que Bernis se fingió robado para sustraer el dinero del baul; pero que todos los datos que arroja el sumario revelan que no hubo tal robo y fué él mismo el que rompió la cerradura de aquel. Que, en consecuencia entablaba la accion .

civil de hurto, pidiendo se le condenase 4 la devolucion de la cantidad de trescientas treinta y siete onzas que contenia el baul, intereses y costas. A lo que ha contestado Esquer, apoderado de Bernis, que no ha habido tal depósito, porque Miños entregó el baul á Da. Eugenia Veron de Astrada en la estancia, y no á él, recomendándole lo entregase 4 D. Prudencio Acuña en caso que ella regresase antes que él bajase al pueblo; pero que habiendo venido y parado en su casa, tuvo el baul en su cuarlo y lo dejó allí sin recomendarle su cuidado, ni decirle que contenia dinero. Que en la noche del Juéves Santo, habiendo salido la gente de la casa para irá la procesion, fué abierto un postigo de su cuarto y robada su casa y quebrada la cerradura del baul, como consta de las diligencias que hizo la autoridad, á quien dió parte esa misma noche. Que el postigo fué abierto por fuera y no por dentro. Que por lo tanto debia rechazarse la demanda con costas.

Y considerando : — 19 Que Esquer no puede poner en duda el depósito del baul cerrado en poder de su poderdante, bajo el pretesto de que no hubo contrato escrito, pues este lo confiesa muy esplicitamente á f. 4 vta.; y resulta de todo el proceso, pues ú la autoridad que fué á reconocer la casa se le puso de manifiesto el baul con la cerradura quebrada, diciendo que pertenecia 4 D. Bonifacio Miños.

Es verdad que el contrato de depósito no puede ser

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-178

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