consta de la declaracion de Perez á f. 10 que fué enviado á la estancia de Miños á participarle lo ocurrido y pre guntarle de las monedas conocidas que tenia á fin de descubrir el ladron y de la carta del mismo Perez á f. 116 resulta que les avisó que Miños le habia dicho, que tenia cuatro onzas de arbolito de señal entre las demas, lo que confiesa D. Juan Bernis absolviendo la séptima posicion á f. 137 donde dice que les avisó que tenia onzas con el sello de Centro América, que tiene un árbol; consta asi mismo que los Bernis entregaron el baul á la Sra. de Miños sin tomar inventario y que fué abierto luego de llegar á lo de Massoyer, sacando, este las cuatro onzas con el sello de Centro América. No hay ninguna circunstancia que rebele que en esto ha habido fraude, pues el registro se hizo inmediatamente en presencia de varios lestigos que dicen vieron las onzas, f. 5 hasta 8 vta. — Y si cuando se tomó el inventario de lo que contenia el baul no existian las espresadas monedas, la presuncion legal es que Bernis las puso despues, pues, no se ha probado circunstancia alguna que haga presumir lo contrario, antes bien, los testigos se han ratificado en sus anteriores declaraciones, negando completamente las preguntas que Esquer les ha hecho para prohar vabia sospecha de que fué Massoyer el que las puso. — 6" Que Bernis es culpable de haber manifestado á varias personas, segun se ha manifestado mas arriba, que el baul contenia dinero lo que lo hace responsable segun el Art. 26, Tit. 15, Sec. 31 del Código Civil, á reparar el daño que causase, pues, por este hecho y el de haber dejado la casa sola, quedaria demostrado que el caso fortuito habia sucedido por su culpa, dado que estuviese probado aquel.
Que es doctrina constante, fundada en el derecho
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:184 
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