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Fallos: 13:173 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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y confirmadas por un telegrama de cuya fecha no puede dudarse; que el contrato fué perfeccionado por el consentimiento de las partes: que el comprador no hizo observaciones sobre la calidad de las cosas vendidas y habia reconocido que estaba en mora; que por consiguiente era aplicable el art. 541 del Código de Comercio, estableciendo que perfeccionada la venta y puesta la cosa vendida á disposicion del comprador son de su cuenta los daños y gastos; que el contrato fué perfeccionado antes del 31 de Octubre, es decir antes de disuelta la sociedad; que además las sociedades disueltas se consideran aun existentes para las operaciones pendientes empezadas durante su existencia.

Corrido traslado contestó Marechal, que su sociedad con Pongratz quedó disuelta en 31 de Octubre; que no puede por consiguiente obligarlo un contrato que la parte contraria pretende haberse arreglado en 4 de Noviembre; que las cartas de Pongratz no tenian ninguna autenticidad ni valor; que en la venta de cosas indeterminadas que no se tienen Á la vista se presume en el comprador el derecho de examinarlas ; que en caso de negarse el comprador á recibir sin justa causa los objelos comprados, el vendedor para hacer efectivos sus derechos tiene que depositar los objetos vendidos en poder de la antoridad é interpelar judicial mente al comprador para eonstituirlo en mora; que no hubo en el caso ni perfeccionamiento del contrato, ni depósito, ni interpelacion judicial; concluyó pidiendo la confirmacion de la sentencia apelada con la condenación en costas de la parte de Nuñez.

Fallo de la Suprema Corte.

Ruenos Aires, Marzo 22 de 4873. —Vistos, y considerando: que el contrato sobre venta de caballos que sirve de fundamento á la demanda, no resulto

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-173

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