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Fallos: 13:172 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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producidas, tampoco es bastante para hacer plena prueba, desde que, como se ha demostrado anterior" ente, el testimonio de Pongratz es sospechoso, 9 Que aun en la hipótesis de haber existido el contrato alegado por la parte de Nuñez, no tendria este derecho para exigir el pastoreo de los caballos que dice haber vendido, puesto que estos no han sido determinados, ni está probado que reunieran las condiciones, que segun la confesion del mismo Nuñez, debian tener; sinó que dicho contrato solo le acordaria el derecho de interpclar al comprador para que los reciba en caso de ser con arreglo al contrato, y part que en caso de negativa de perte del comprador pedir la rescision del contrato ó reclamar su precio con el interés corriente por la demora, poniendo los caballos vendidos á disposicion de la autoridad judicial para que ordene su depósito y venta pública, con arreglo á los arts, 521 y 535 del Código de Comercio y al art. 17, tit. 3", Sec. 3, lib, 2 del Código Civil.

Por estos fundamentos, fallo: absolviendo á Don Antonio Marechal de la demanda que contra él ha deducido D. Juan Martin Nuñez, con declaracion de que las costas cansadas son á cargo del actor. — Repónganse los sellos y notifíquese con el original.

Manuel Zavaieta.

Nuñez apeló y concedido el recurso libremente, espresando agravios pidió la revocacion de la sentencia y dijo que estaban probados la existencia de la sociedad Marechal Pongratz y la existencia del contrato de venta demostrada principalmente por las dos cartes de Pongratz; que el juez a que no atribuye fuerza probatoria á estas cartas por no haberse probado no ser antedatados, siendo esta la base de la sentencia; que esta exigencia del juez no es admisible por haber sido reconocidas las cartas por el socio Pongratz

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-172

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