que Nuñez dijiera. — 8° Que Marechal sigue juicio ejecutivo contra Pongratz por cobro de cantidad de pesos, que el último fué condenado á pagar por los úrbitros que decidieron las cuestiones sociales suscitadas entre ambos.
Y considerando : 1" Que las cuestiones á resolver son las siguientes :—1" Si ha existido sociedad entre D. Victor Pongratz y D. Antonio Marechal para comprar caballos con el objeto de revenderlos al Gobierno Nacional; —2a Si durante dicha sociedad celebró Pongralz por cuenta de esta el negocio de caballos á que se retiere la demanda entablada por Nuñez y 3' si dada la existencia de dicho contrato tiene derecho Nuñez para exigir la indemnizacion de daños y perjuicios, que es objeto de este litis.
2" Que de las constancias de autos resulta comprobada hasta por confesion del mismo Marechal, que ha existido entre él y Pongrat% la sociedad cuya existencia forma el objeto de la primera cuestion, y queda por consecuencia esta fuera de toda discusion, 3" Que negada la existencia del contrato de la venta de caballos que Nuñez dice haber hecho con Pongratz por cuenta de la sociedad; y excediendo dicho contrato del valor de 200 ftes., debe justificarse por alguno de los medios de prueba autorizados por el art. 192 del Código de Comercio.
4" Que la prueba producida consiste, como se ha visto en las cartas de fojas 137 y 38 escritas por Pongratz y reconocidas por éste y en las declaraciones de testigos y demas de que se ha hecho relacion en la primera parte de esta sentencia.
5" Que no siendo parte en este juicio D. Victor Pongratz, por cuanto la demanda no ha sido deducida contra él, sinó contra 1). Antonio Marechal, no puede decirse que haya en el caso confesion de parte.
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:170 
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